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Etiquetar el contenido hecho con IA es obligatorio desde agosto

Actualizado el 8 de septiembre de 20267 min de lectura

Las obligaciones de transparencia del reglamento europeo de inteligencia artificial se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Obligan a avisar de que se está tratando con una IA, a marcar el contenido generado, a declarar los ultrafalsos y a etiquetar el texto de IA sobre asuntos de interés público. Hasta 15 millones o el 3 %.

¿Cuáles son las cuatro obligaciones?

El artículo 50 del reglamento europeo de IA es el que toca directamente a cualquiera que publique contenido. Son cuatro deberes y ninguno admite interpretación cómoda.

Avisar en la primera interacción. Un chatbot o cualquier sistema interactivo de IA tiene que decirle a la persona que está tratando con una máquina, en el primer contacto. No en los términos y condiciones: en la interacción.

Marcar el contenido generado de forma legible por máquina. Es decir, no basta con un rótulo visible: el fichero tiene que llevar una marca que un sistema pueda detectar.

Declarar los ultrafalsos. Quien despliega un contenido que suplanta a una persona real tiene que decirlo.

Etiquetar el texto de IA sobre asuntos de interés público, de forma clara y visible.

¿Desde cuándo se aplica cada parte?

Aquí hay una confusión muy extendida, porque en julio de 2026 se aprobó un paquete legislativo que retrasó parte del reglamento.

ObligaciónFecha
Prácticas prohibidas2 de febrero de 2025
Régimen sancionador2 de agosto de 2025
Transparencia, artículo 502 de agosto de 2026, sin retraso
Marcas de agua para proveedores, sistemas ya en mercado2 de diciembre de 2026
Alto riesgo, anexo IIIRetrasado a diciembre de 2027
Alto riesgo, anexo IRetrasado a agosto de 2028

Lo que se retrasó fue el alto riesgo. La transparencia no. Es un matiz importante porque bastantes artículos han leído «se retrasa el reglamento de IA» y han concluido que no hay nada que hacer hasta 2027, y no es así: lo que afecta a una agencia de contenido está en vigor desde agosto.

Qué significa esto para quien produce contenido

Directamente. Si se usa IA para generar o manipular una imagen, un audio o un vídeo que se publica, hay que etiquetarlo, y hay que hacerlo de forma clara desde la primera exposición.

Esto entra en el trabajo diario de cualquier equipo que produzca piezas para redes: una imagen retocada con herramientas generativas, una voz sintética en un vídeo, un fondo sustituido. La línea entre «retoque» y «manipulación con IA» no está fijada con precisión quirúrgica, y esa ambigüedad es un motivo más para etiquetar cuando haya duda en lugar de justificar por qué no.

Hay además una capa que no sustituye a esta: el etiquetado automático de las plataformas. Instagram, TikTok y el resto marcan contenido generado con IA cuando lo detectan por sus metadatos. Eso es una función de la plataforma, no un cumplimiento legal, y conviene no confiar la obligación a que la red la detecte sola.

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Y en España, dos cosas más

El proyecto de ley de gobernanza de la IA no está en vigor. Es el error más repetido en los artículos en español. Lo que hay es un proyecto de ley orgánica que el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 y remitió a las Cortes, y que a día de hoy sigue en tramitación parlamentaria. No es ley, y su contenido puede cambiar por enmienda.

Cuando se apruebe, la autoridad central será la agencia española de supervisión de la IA, con reguladores sectoriales para sus ámbitos. Y el anteproyecto de marzo de 2025 ya tipificaba como infracción grave no etiquetar correctamente contenido generado o manipulado con IA.

La cifra de multa que circula suele estar mal atribuida. Se ven titulares con 35 millones o el 7 % del volumen de negocio: eso es el techo del reglamento europeo para prácticas prohibidas, no una sanción española nueva. Para las obligaciones de transparencia, el límite es 15 millones o el 3 %.

La otra normativa que ya está aplicándose en España

Conviene mencionarla porque es del mismo terreno y ahí sí hay actuación en curso.

El 14 de mayo de 2026, la CNMC emitió cinco requerimientos formales a creadores por identificación publicitaria deficiente, con un criterio muy concreto: las palabras «publicidad» o «publi» tienen que verse dentro del propio vídeo, no solo en la descripción ni únicamente a través de la herramienta de la plataforma. Y sostuvo algo que sorprende a mucha gente: puede existir comunicación comercial sin pago directo, si el contenido promociona objetivamente una marca por su ambientación, sus colores o las cuentas que menciona.

Los detalles están en el artículo sobre los requerimientos de la CNMC, y la conclusión para una marca es que responde igual que el creador.

¿Qué espera ya el público español?

Hay un dato que conviene tener delante al decidir cuánta energía dedicar a esto, porque cambia la conversación de «obligación legal» a «expectativa de mercado».

El estudio anual de redes sociales del sector en España, presentado el 19 de mayo de 2026 sobre usuarios de internet de 12 a 75 años, encontró que el 87 % considera esencial que se etiquete el contenido generado con IA. No es una minoría sensibilizada: es casi todo el mundo.

El mismo estudio sitúa el uso de redes en el 86 % de los internautas (unos 33 millones de personas), con una media de 7,2 redes por usuario, y señala que las redes influyen en el 44 % de las decisiones de compra.

La lectura práctica es que etiquetar no es solo evitar una sanción. Un público que espera la etiqueta y no la encuentra saca sus propias conclusiones cuando descubre que la pieza era sintética, y esa conclusión es sobre la marca, no sobre la herramienta.

Un caso de uso donde esto se complica

Merece la pena señalar dónde la norma se vuelve incómoda en la práctica, porque es donde más gente va a tropezar.

La edición de vídeo moderna usa IA para cosas que nadie llamaría «contenido generado»: subtítulos automáticos, corte de silencios, reencuadre para vertical, mejora de audio. Ninguna de esas herramientas genera contenido nuevo; procesan el que hay.

La línea razonable, mientras no haya criterio administrativo publicado, es la que separa procesar de crear. Un subtítulo automático transcribe lo que alguien dijo; una voz sintética dice algo que nadie dijo. Un reencuadre recorta lo que se grabó; un fondo generado enseña un sitio donde nadie estuvo.

En caso de duda, etiquetar. Cuesta una línea y evita tener que defender después dónde se puso la frontera. Es parte de las decisiones que se toman al montar, y está desarrollado en la página de edición de vídeo.

Cómo se deja resuelto en el proceso

No con una comprobación al final, que es donde se olvida, sino con dos decisiones dentro del flujo de producción.

Una casilla en el momento de montar. Quien edita la pieza es quien sabe si se ha usado IA generativa y para qué, así que la decisión se toma ahí y se anota, no en la revisión previa a publicar cuando ya nadie se acuerda.

Y una cláusula en el contrato con quien produce fuera. Los creadores externos y las productoras tienen que declarar qué han generado con IA, y la marca responde igual que ellos. Es el mismo párrafo que ya lleva la identificación publicitaria.

Con esas dos cosas, el cumplimiento deja de depender de que alguien se acuerde. Y tiene un efecto secundario útil: obliga a tener escrito qué herramientas usa cada quien, que es información que en la mayoría de los equipos no está en ninguna parte.

Qué haríamos esta semana

Tres cosas concretas, y ninguna necesita un abogado para empezar.

Escribir en el proceso de producción en qué punto se decide si una pieza lleva IA y quién lo comprueba. Si eso no está escrito, la decisión se toma sobre la marcha y se olvida.

Revisar las piezas activas de los últimos meses, sobre todo las que se están usando como anuncios, que son las que más alcance tienen y las que más caro salen si hay que retirarlas.

Y meter la cláusula en los contratos con creadores externos, junto a la de identificación publicitaria. Es el mismo párrafo y evita la conversación incómoda de después. Cómo encaja todo esto en un calendario de producción es parte de lo que hacemos en estrategia de contenido, porque el cumplimiento no es un trámite del final: es una decisión de cómo se produce.

En este artículo

Preguntas

(01)

¿Qué obliga exactamente el artículo 50?

Cuatro cosas. Que un chatbot o sistema interactivo avise a la persona de que está tratando con una IA en la primera interacción. Que el contenido generado por IA lleve marcas legibles por máquina. Que quien despliega un ultrafalso lo declare. Y que el texto generado por IA sobre asuntos de interés público se etiquete de forma clara y visible.

(02)

¿Desde cuándo se aplica y cuánto se arriesga?

Desde el 2 de agosto de 2026, con la Oficina Europea de IA y las autoridades nacionales aplicándolo desde esa fecha. Las sanciones llegan a 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual. El paquete legislativo de julio de 2026 retrasó las obligaciones de alto riesgo, pero no retrasó estas de transparencia.

(03)

¿Y la ley española de IA?

Todavía no existe. Lo que hay es un proyecto de ley orgánica que el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 y remitió a las Cortes, y a día de hoy sigue en tramitación parlamentaria. No es ley, y su contenido puede cambiar por enmienda. Bastantes artículos en español la citan como si estuviera en vigor.

(04)

¿Esto afecta a una agencia que hace contenido?

Directamente. Si se usa IA para generar o manipular una imagen, un audio o un vídeo que se publica, hay que etiquetarlo, y hay que hacerlo de forma clara desde la primera exposición. En redes se suma la capa del etiquetado de la propia plataforma, que no sustituye a la obligación legal: son dos cosas distintas y hay que cumplir las dos.

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